ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado.

Segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.

Tercero.- El Ejecutivo del Estado deberá modificar la reglamentación de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas, para ajustarla de conformidad con las reformas presentadas en este decreto en materia de cambio climático, a más tardar en un plazo de 90 días naturales después de su entrada en vigor.



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