T R A N S I T O R I O S

Artículo primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo.- Se abroga la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en Suplemento número 5 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al día 27 de Diciembre de 1989.

Artículo tercero.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan esta Ley.

Artículo cuarto.- Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento, el Ejecutivo del Estado expedirá los Reglamentos de esta ley. En ese mismo término, los Ayuntamientos expedirán las reformas a los Bandos de Policía y Gobierno y los Reglamentos correspondientes.

Artículo quinto.- Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el Programa ambiental para el desarrollo sustentable del Estado. En ese mismo plazo, los Ayuntamientos publicarán en dicha gaceta gubernamental los programas municipales de desarrollo sustentable.

Artículo sexto.- En un término que no deberá exceder de noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento, el Consejo Directivo del Instituto deberá expedir el Estatuto Orgánico y los manuales respectivos.

Artículo séptimo.- Los consejos estatales y municipales, así como los comités previstos en esta Ley, deberán conformarse dentro de los treinta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Asimismo, en ese plazo deberán ponerse en ejecución el Sistema Estatal de Información Ambiental, el Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas, el Registro Estatal de Áreas Naturales Protegidas y el Registro de Prestadores de Servicios Ambientales.

Artículo octavo.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en el momento que les dieron origen.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los dieciocho días del mes de Diciembre del año dos mil seis. Diputada Presidenta.- RAQUEL ZAPATA FRAIRE. Diputados Secretarios.- JOSÉ DE JESÚS DEL REAL SÁNCHEZ y MARTINA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbricas.

Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.

DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los dieciséis días del mes de Marzo del año dos mil siete. 

Atentamente.

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN".

LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE ZACATECAS

AMALIA D. GARCÍA MEDINA.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LUIS GERARDO ROMO FONSECA.



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