Artículo 210

Los expedientes de denuncia ciudadana que hubieren sido abiertos, se darán por concluidos cuando:

I. No sean competencia de la Secretaría para conocer de la denuncia ciudadana planteada, en cuyo caso la turnará a la autoridad competente;

Fracción reformada POG 23-03-2013

II. Sea dictada y ejecutada la recomendación correspondiente;

III. Cuando no existan contravenciones a la normatividad ambiental;

IV. Por haberse solucionado la denuncia ciudadana mediante conciliación;

V. Por la emisión de una resolución derivada del procedimiento de inspección;

VI. Por falta de interés del denunciante en los términos de este capítulo; 

VII. Por haberse dictado anteriormente un acuerdo de acumulación de expedientes, o 

VIII. Por desistimiento del denunciante.



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