Artículo 209

La formulación de la denuncia ciudadana, así como los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que emita la Secretaría, no afectarán el ejercicio de otros derechos o medios de defensa que pudieran corresponder a los afectados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o de caducidad. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia.

Artículo reformado POG 23-03-2013



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