Artículo 206

Si del resultado de la investigación realizada por la Secretaría, se desprende que se trata de actos, hechos u omisiones en que hubieren incurrido autoridades federales, estatales o municipales, emitirá las recomendaciones necesarias para promover entre éstas la ejecución de las acciones procedentes.

Cuando por infracción a las disposiciones de la presente Ley se hubieren ocasionado daños o perjuicios, los interesados podrán solicitar a la Secretaría, la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá valor probatorio pleno.

 Artículo reformado POG 23-03-2013



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