Artículo 200

Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades, podrán denunciar ante la Secretaría, los Ayuntamientos o ante el Ministerio Público, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. 

Si la denuncia fuera presentada ante la Secretaría o el Ministerio Público del orden común y el delito es de competencia federal, deberá ser remitida inmediatamente para su atención y trámite a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Artículo reformado POG 23-03-2013

 



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