Artículo 197

En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus facultades, la Secretaría o los Ayuntamientos tengan conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delito conforme a lo previsto en la legislación aplicable, formulará ante el Ministerio Público la denuncia correspondiente. 

La Secretaría proporcionará, en las materias de su competencia y con el concurso de las universidades e instituciones de educación superior, los dictámenes técnicos o periciales que le soliciten el Ministerio Público o las autoridades judiciales, con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de delitos ambientales.

Artículo reformado POG 23-03-2013



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