Artículo 191

Los prestadores de los servicios en materia de impacto y riesgo ambiental cuyos informes, manifestaciones o estudios presentados a la Secretaría contengan información falsa o incorrecta u omitan la identificación de impactos, incompetencia serán sancionados con:

Párrafo reformado POG 23-03-2013

I. Amonestación y multa de hasta setenta cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado;

II. Arresto de hasta treinta y seis horas y multa de hasta quinientas cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado, o

III. La pérdida de su registro y multa de hasta mil cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado.

Para la imposición de las sanciones a las que se refieren las fracciones II y III anteriores, se tomará en cuenta; la gravedad de la infracción y, en su caso, la reincidencia en que haya incurrido el infractor, así como sus circunstancias económicas particulares, cuando se trate de sanción pecuniaria. En los casos en que sea demostrado que las infracciones referidas en este artículo hubieran sido incurridas por negligencia mala fe o dolo, las sanciones mencionadas en las fracciones I, II y III serán duplicadas.



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