Artículo 189

Se sancionará con multa por el equivalente de cien a cinco mil cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado, a las personas físicas o morales que realicen servicio de verificación ambiental de fuentes móviles que:

I. No mantengan sus instalaciones y equipos calibrados y en las condiciones de funcionamiento establecidas en las disposiciones aplicables;

II. No lleven el registro con la información de las verificaciones efectuadas o no remitan a la Secretaría, los datos obtenidos en los términos fijados por ésta;

Fracción reformada POG 23-03-2013

III. No den aviso inmediato a la Secretaría cuando por cualquier causa se dejen de prestar los servicios de verificación de emisiones contaminantes o cuando los equipos e instalaciones no funcionen debidamente o se realicen verificaciones no obstante esto último;

Fracción reformada POG 23-03-2013

IV. No conserven en depósito o maneje indebidamente las constancias, calcomanías o documentos para acreditar la aprobación de la verificación;

V. No den aviso a la Secretaría en caso de robo o uso indebido de las calcomanías o documentos que acrediten la aprobación de la verificación;

Fracción reformada POG 23-03-2013

VI. Expidan constancias de verificación alteradas o que no reúnan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente;

VII. No entreguen al propietario o poseedor de una fuente emisora de contaminantes, la constancia correspondiente, o en caso de ser aprobatoria, no adhiera la calcomanía o el documento respectivo en dicha fuente;

VIII. No envíe a la Secretaría en los términos establecidos por éste, la documentación requerida para la supervisión y control de la verificación de emisiones contaminantes;

Fracción reformada  POG 23-03-2013

IX. Su establecimiento de verificación no cuente con los elementos físicos distintivos;

X. Realicen verificaciones para las cuales no estén autorizados;

XI. No operen conforme a los sistemas, procedimientos, instalaciones, equipos y plazos de verificación establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas respectivas;

XII. Por cualquier motivo cobre por la verificación una cantidad superior a la autorizada por la Secretaría;

Fracción reformada POG 23-03-2013

XIII. No realice la verificación con apego a las condicionantes de la autorización otorgada para establecer, equipar y operar el centro de verificación respectivo y en general no cumpla con dichas condicionantes;

XIV. Realicen la verificación a fuentes móviles que no se encuentren presentes físicamente en el centro de verificación o que los valores de los gases contaminantes provengan de otra fuente;

XV. Que no realicen la verificación a fuentes móviles con apego al calendario publicado en el programa de verificación correspondiente, o

XVI. Use o entregue indebidamente constancias, calcomanías o documentos que acrediten la aprobación de la verificación de emisiones contaminantes.



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