Artículo 187

Se sancionará con multa por el equivalente de cien a cinco mil cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado al momento de imponer la sanción, a persona que:

I. Realice obras y actividades de explotación o aprovechamiento de recursos en áreas naturales protegidas, sin sujetarse al programa de manejo del área;

II. Opere sistemas o plantas de tratamiento sin cumplir con las condiciones particulares de descarga de aguas residuales, así como suspender su operación sin previo aviso a la Secretaría con diez días hábiles de anticipación, si la suspensión estaba prevista o programada, o dentro de los cinco días hábiles siguientes si la suspensión fue imprevisible, o

Fracción reformada  POG 23-03-2013

III. Realice obras que pudieran causar alteración significativa del ambiente, sin contar con la autorización del impacto ambiental correspondiente, o que, contando con ella, incumpla los términos y condiciones establecidos en la misma.



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