Artículo 186

Se sancionará con multa de cien a mil cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado al momento de imponer la sanción, a quien: 

I. Impida al personal autorizado, el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección ambiental, en los términos previstos en la orden escrita;

II. Rebase los límites máximos permitidos de emisiones contaminantes en fuentes fijas, o impida la verificación de sus emisiones;

III. Construya una obra nueva, amplíe una existente o realice nuevas actividades industriales, comerciales o de servicios que puedan afectar al ambiente, sin contar previamente con la autorización del informe preventivo, en los casos en que éste se requiera, así como al que contando con la autorización, no dé cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos en la misma;

IV. Deposite o arroje residuos en la vía pública o queme éstos o cualquier material no peligroso al aire libre;

V. Genere descargas de agua residual de origen agropecuario, industrial, comercial o de servicios, sin cumplir las medidas dictadas por la autoridad competente;

VI. Lleve a cabo el manejo y disposición final de residuos de origen agropecuario, industrial, comercial o de servicios, sin contar con la autorización respectiva;

VII. Realice actividades que puedan afectar considerablemente la calidad del suelo, porque no aplique las medidas de conservación, protección, restauración y recuperación dictadas por la autoridad correspondiente;

VIII. Deposite materiales o residuos que obstruyan las redes de drenaje y alcantarillado o cuerpos receptores de los municipios del Estado;

IX. No cumpla con las medidas de tratamiento y reuso de aguas tratadas, o

X. Generen descargas domésticas de agua residual o emisiones contaminantes a la atmósfera, agua, suelo o subsuelo, rebasando los límites establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas o condiciones particulares de descarga.



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