Artículo 184

Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, se observarán las siguientes disposiciones:

I. El apercibimiento, la amonestación, la retención, remisión de vehículos a depósitos y el arresto administrativo, serán aplicados por la Secretaría o los Ayuntamientos, de manera coordinada, nunca por ambos a la vez;

Fracción reformada  POG 23-03-2013

II. Las sanciones pecuniarias serán aplicadas por la Secretaría o los Ayuntamientos, en los ámbitos de sus respectivas competencias por los montos y bajo las condiciones establecidas en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables;

Fracción reformada POG 23-03-2013

III. La suspensión y clausura de actividades u obras serán aplicadas por la Secretaría o por los Ayuntamientos, en su ámbito de competencia;

Fracción reformada POG 23-03-2013

IV. La cancelación de permisos, concesiones, autorizaciones y asignaciones será aplicada por la Secretaría o por los Ayuntamientos en su ámbito de competencia, y

Fracción reformada POG 23-03-2013

V. La reparación del daño ambiental será impuesta por la autoridad competente previo dictamen técnico.



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