Artículo 175

En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada las irregularidades que se hubiesen presentado durante la diligencia, que presumiblemente constituyan infracciones en contra de la presente Ley, las normas oficiales mexicanas, las normas estatales ambientales y cualquier violación a las demás leyes que concedan la competencia a la Secretaría.

Párrafo reformado POG 23-03-2013

Concluida la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para que en el mismo acto formule observaciones en relación con las irregularidades asentadas en el acta respectiva, y para que ofrezca las pruebas que considere convenientes.

A continuación se procederá a firmar el acta al margen y al calce por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado.

Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos, se negaren a firmar el acta, o el interesado se negare a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.



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