Artículo 169

La prevención y control de las emergencias ecológicas y de las contingencias ambientales corresponden al Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, conforme a las políticas y programas que protección civil estatal al efecto establezca la Dirección de Protección Civil y Bomberos, cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos o de los daños al ambiente no rebasen el territorio de la Entidad o no se haga necesaria la acción exclusiva de la Federación.



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