Artículo 168

La Secretaría emitirá normas estatales con el propósito de evitar el deterioro del paisaje en las zonas con valor escénico y la contaminación visual en los centros de población. Los Ayuntamientos deberán incorporar en sus Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y demás disposiciones que regulen obras, actividades y anuncios publicitarios, con el fin de evitar la contaminación visual en los centros de población y del entorno natural.

Párrafo reformado POG 23-03-2013

Párrafo  reformado POG 04-07-2015

La Secretaría, los Ayuntamientos y el Consejo Consultivo Estatal para el Desarrollo Sustentable determinará las zonas en la entidad que tengan un valor escénico o de paisaje y regulará y autorizará los tipos de obras o actividades que se puedan realizar con el propósito de evitar su deterioro.

Párrafo reformado POG 23-03-2013

Queda prohibida la instalación, fijación o colocación de elementos publicitarios en espacios del entorno natural de jurisdicción estatal. La Secretaría y los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la presente Ley, los reglamentos correspondientes y demás disposiciones aplicables, autorizarán la instalación, fijación y colocación de dichos elementos.

Párrafo adicionado POG 04-07-2015

 



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