Artículo 159

En ningún caso podrá autorizarse la importación de residuos para su derrame, depósito, confinamiento, almacenamiento, incineración o cualquier tratamiento para su destrucción o disposición final en el territorio estatal. Se evitará la importación de residuos sólidos no peligrosos entre municipios, salvo cuando se encuentren con programas regionales de coordinación.



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