Artículo 157

La prevención, restauración y control de la contaminación del suelo deberán ser reguladas por las autoridades municipales, conforme a la presente Ley, los Bandos de Policía y Gobierno y las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables, para lo cual el Ayuntamiento regulará:

I. La implantación, el funcionamiento y el mejoramiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales e industriales no peligrosos, ya sean operados por los propios municipios o concesionados;

II. La instalación y operación de centros de acopio de residuos sólidos municipales y domésticos, orgánicos e inorgánicos para su reuso, tratamiento y reciclaje;

III. El depósito o la quema de residuos sólidos en bienes de uso común, caminos, carreteras, vías públicas, lotes baldíos, así como los cuerpos y corrientes de agua, la red de drenaje y alcantarillado;

IV. La identificación de alternativas de reutilización y disposición final de residuos sólidos municipales, incluyendo la elaboración de inventarios de los mismos y sus fuentes generadoras;

V. El funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento y transporte, alojamiento, reuso, tratamiento y disposición final de desechos sólidos municipales e industriales no peligrosos, ya sean operados por los municipios o concesionados, y

VI. La promoción y la celebración de acuerdos de coordinación y asesoría con la Secretaría para impulsar estas medidas.

Fracción reformada POG 23-03-2013



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