Artículo 156

Para la prevención, restauración y control de la contaminación del suelo, las autoridades estatales y municipales deberán regular y vigilar: 

I. La racionalización de la generación de residuos sólidos en los centros de población;

II. A los generadores tales como prestadores de servicios de salud, hospitales, industriales, hoteleros y agricultores sobre la recolección, tratamiento, reuso o bien disposición final de desechos sólidos no peligrosos;

III. El registro de transportistas, permisionarios, centros de acopio, incineradores, almacenes o rellenos sanitarios que en el territorio se relacione con el manejo de residuos sólidos municipales, domésticos, industriales no peligrosos, agropecuarios, hospitalarios y hoteleros, que se integrará al Sistema Estatal de Información Ambiental;

IV. La separación de los residuos sólidos para facilitar su reuso o reciclaje;

V. Los sistemas de manejo y disposición final de residuos sólidos en los centros de población;

VI. La fabricación de empaques y envases para todo tipo de producto, cuyos materiales permitan reducir la generación de residuos sólidos, y

VII. Los cambios de uso del suelo.



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