Artículo 153

Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los siguientes criterios:

I. Corresponde al Estado, sus municipios y a la sociedad prevenir la contaminación del suelo;

II. Deben ser controlados los residuos por constituir la principal fuente de contaminación de los suelos;

III. Es necesario prevenir y reducir la generación de residuos sólidos, municipales e industriales; incorporar técnicas y procedimientos para su reuso y reciclaje, así como regular su manejo y disposición final eficientes;

IV. La utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, debe ser compatible con el equilibrio de los ecosistemas y considerar sus efectos sobre la salud humana a fin de prevenir los daños que pudiera ocasionar;

V. En los suelos contaminados por la presencia de materiales o residuos peligrosos, deberán llevarse a cabo las acciones necesarias para recuperar o restablecer sus condiciones, de tal manera que puedan ser utilizados en cualquier tipo de actividad prevista por el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable, y (sic)

VI. Realizar las gestiones ante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la finalidad de que se lleve a cabo la remedición de los sitios contaminados derivados de actividades mineras;

Fracción reformada POG 26-09-2009

VII. La prohibición de la incineración de residuos sólidos, por considerar sus efectos dañinos contra la salud y el medio ambiente.

Fracción adicionada POG 26-09-2009



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