Artículo 148

Para evitar la contaminación del agua, quedan sujetos a regulación estatal y municipal: 

I. Las descargas de origen industrial y actividades agropecuarias que viertan al alcantarillado;

II. Las descargas de origen municipal y su mezcla incontrolada con otras descargas;

III. Las descargas de desechos, sustancias o residuos generados en las actividades productivas que viertan en los sistemas de drenaje y alcantarillado, y

IV. El vertimiento de residuos sólidos, materiales no peligrosos y lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales, en los sistemas de drenaje y alcantarillado y en cuerpos y corrientes de agua.



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