Artículo 147

En materia de prevención y control de la contaminación del agua, corresponde al Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos, por sí o a través de sus organismos públicos descentralizados, que administren el agua, de conformidad con la distribución de competencias establecida en esta Ley, la Ley de Aguas Nacionales y demás leyes de la materia.



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