Artículo 145

Para el otorgamiento de estímulos fiscales, el Ejecutivo del Estado considerará a quienes:

I. Adquieran, instalen u operen equipo para el control de emisiones contaminantes a la atmósfera;

II. Fabriquen, instalen o proporcionen mantenimiento a equipo de filtrado, combustión, control, y en general, de tratamiento de emisiones que contaminen la atmósfera;

III. Realicen investigaciones de tecnología cuya aplicación disminuya la generación de emisiones contaminantes, y (sic)

IV. Ubiquen o se localicen sus instalaciones para evitar emisiones contaminantes en zonas urbanas, y

Fracción  reformada POG 30-08-2008

V. Realicen obras o actividades que ayuden a disminuir las consecuencias del cambio climático.

Fracción adicionada POG 30-08-2008



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