Artículo 140

Para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción estatal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, así como las de nueva creación, requerirán la autorización en materia de impacto ambiental. Será obligatoria la verificación, de acuerdo con los criterios que así se establezcan en el reglamento correspondiente, determinando el número de verificaciones anuales, en relación con el grado de riesgo de las actividades industriales o de servicios de que se trate, las cuales nunca podrán ser inferiores de una al año. 

Todo vehículo automotor en circulación matriculado en el Estado de Zacatecas, deberá someterse a la verificación de emisiones contaminantes, en los centros de verificación autorizados por el Instituto, en los términos del Programa de Verificación Vehicular que se expida.

Párrafo adicionado POG 10-09-2011

En los casos en que un vehículo rebase los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes fijados por las normas correspondientes, podrá quedar fuera de circulación hasta que regularice su situación ambiental.

Párrafo adicionado POG 10-09-2011



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