Artículo 139

Para prevenir y controlar la contaminación atmosférica y los efectos producidos por el cambio climático, los gobiernos estatal y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias de conformidad con la presente Ley, tendrán las siguientes facultades:

Párrafo reformado POG 30-08-2008

I. Controlar la contaminación del aire en los bienes y zonas de jurisdicción estatal, así como en fuentes fijas tales como establecimientos industriales, comerciales y de servicios;

II. Aplicar los criterios generales para la protección a la atmósfera en los planes de desarrollo urbano, definiendo las zonas en que sea permitida la instalación de industrias contaminantes;

III. Establecer medidas preventivas y correctivas para reducir las emisiones contaminantes a la atmósfera producidas por fuentes fijas;

IV. Requerir a los responsables de la operación de fuentes fijas, el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento correspondiente y las Normas Oficiales Mexicanas;

V. Expedir las normas estatales ambientales que establezcan los niveles máximos permisibles de emisiones de gases y de partículas, por contaminante y fuente; 

VI. Integrar y mantener actualizado el inventario de fuentes de contaminación;

VII. Establecer y operar sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación con base en las Normas Oficiales Mexicanas, que establezcan los límites máximos permisibles de emisiones de contaminantes a la atmósfera;

VIII. Expedir las normas estatales ambientales para el establecimiento y operación de los sistemas de monitoreo de la calidad del aire;

IX. Establecer y operar, con el apoyo técnico, en su caso, de la Federación, sistemas de monitoreo de la calidad del aire. La Secretaría remitirá a la Federación los reportes de monitoreo atmosférico, a fin de que se integren al Sistema Nacional de Información Ambiental;

Fracción reformada POG 23-03-2013

X. Exigirá a los propietarios o poseedores de vehículos automotores, el cumplimiento de las medidas de control dispuestas y en su caso, exigirá, por parte de la autoridad correspondiente, el retiro de la circulación, a aquellos vehículos que no acaten las Normas Oficiales Mexicanas y los reglamentos;

XI. Establecer requisitos y procedimientos para regular las emisiones del transporte público, excepto el federal, las medidas de tránsito y la suspensión de circulación, en casos graves de contaminación y promover el mejoramiento del parque vehicular;

XII. En coordinación con otras dependencias y entidades impulsará el desarrollo de las medidas necesarias para el mejoramiento de la vialidad y transporte colectivo, con el fin de evitar la concentración de emisiones contaminantes;

XIII. Tomar las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias ambientales por contaminación atmosférica;

XIV. Elaborar los informes, sobre el estado del medio ambiente en la entidad o municipio;

XV. Imponer sanciones por infracciones a la presente Ley, sus reglamentos o a las normas en la materia de acuerdo con esta Ley. Los Ayuntamientos por infracciones a los bandos y reglamentos de policía y gobierno que expidan;

XVI. Formular y aplicar programas de gestión de calidad del aire, con base en las Normas Oficiales Mexicanas que expida la Federación, para establecer la calidad ambiental en el territorio nacional;

XVII. Llevar a cabo campañas para racionalizar el uso de los vehículos automotores, así como para la afinación y mantenimiento de los mismos;

XVIII. Emitir las disposiciones y establecer las medidas, consignadas en el reglamento correspondiente para evitar la quema de cualquier tipo de residuo sólido o líquido, incluyendo basura doméstica, hojarasca, hierba seca, esquilmos agrícolas, llantas, plásticos, lubricantes, solventes y otras, y las quemas con fines de desmonte o deshierbe de terrenos;

 Fracción reformada POG 26-09-2009

XIX. Establecer las medidas necesarias para prohibir la incineración de residuos sólidos urbanos y de residuos de manejo especial en el Estado;

Fracción adicionada POG 26-09-2009

XX. Ejecutar el Programa de Verificación Vehicular que regula las emisiones de automotores en circulación, con base en las Normas Oficiales Mexicanas que establezcan, los límites máximos permisibles de emisiones de contaminantes a la atmósfera;

Fracción reformada POG 10-09-2011

XXI. Ejercerán las demás facultades que les confieren las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Fracción adicionada POG 10-09-2011



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