Artículo 137

La Secretaría y los Ayuntamientos, deberán establecer los mecanismos y procedimientos necesarios, con el propósito de que los interesados realicen un sólo trámite, en aquellos casos en que para la operación y funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales o de servicios, de competencia de la entidad y de sus municipios, se requiera obtener diversos permisos, licencias o autorizaciones en materia ambiental que deban ser otorgados por la propia dependencia.

Artículo reformado POG 23-03-2013

 

 



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