Artículo 135

La Secretaría y los Ayuntamientos, en los términos que señalen los reglamentos correspondientes, deberán integrar los inventarios de emisiones atmosféricas provenientes de fuentes fijas y móviles, de descargas de aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado y de residuos sólidos municipales e industriales no peligrosos, a fin de vigilar sistemáticamente el cumplimiento de la presente Ley, de las disposiciones municipales, las normas y reglamentos respectivos. La Secretaría creará un sistema de información de las autorizaciones, licencias, permisos, sanciones, medidas de prevención, remediación y contingencia que en la materia deberán otorgarse.

Artículo reformado POG 23-03-2013



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