Artículo 133

La Secretaría, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las autoridades federales competentes, promoverá y realizará las acciones que le correspondan para la conservación, repoblamiento y aprovechamiento racional de la flora y fauna silvestres, por ello, formulará y concluirá la política estatal sobre la conservación y aprovechamiento de la vida silvestre y emitirá las normas y reglamentos respectivos; para lo cual deberá cumplir con lo siguiente:

Párrafo reformado POG 23-03-2013 

I. Establecer y aplicar disposiciones en materia de manejo, control y remediación de los problemas asociados con ejemplares y poblaciones federales;

II. Promover los usos y formas de aprovechamiento sostenible de la vida silvestre por parte de las comunidades rurales;

III. Dar apoyo, asesoría técnica y capacitación a las comunidades rurales para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre;

IV. Integrar, dar seguimiento y actualización al Sistema Estatal de Información sobre la vida silvestre;

V. Crear, integrar y administrar registros de organizaciones relacionadas con la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, de prestadores de servicios vinculados a la transformación, tratamiento, preparación, aprovechamiento y comercialización de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre y de mascotas de especies silvestres y aves de presa;

VI. Coordinar la participación social en las actividades de conservación y aprovechamiento de vida silvestre que son competencia del Ejecutivo del Estado, y

VII. Emitir recomendaciones a las autoridades federales en materia de vida silvestre, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación en la materia.



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