Artículo 131

En aquellas áreas que presenten procesos de degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos, la Secretaría formulará y ejecutará programas especiales de restauración ecológica, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ella se desarrollaban.

En la formulación, ejecución y seguimiento de dichos programas, la Secretaría promoverá la participación de los propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, gobiernos locales y demás personas interesadas.

Artículo reformado POG 23-03-2013

 

 



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