Artículo 130

Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, deberán considerar en sus programas y acciones que afecten el territorio de un área natural protegida de competencia estatal, así como en el otorgamiento de permisos, concesiones y autorizaciones para obras o actividades que se desarrollen en dichas áreas, las previsiones contenidas en la presente Ley, los reglamentos, normas que se expidan en la materia, en los decretos por los que se establezcan las áreas naturales protegidas y en los programas de manejo respectivos.



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