Artículo 129

La Secretaría constituirá el Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas, con el propósito de incluir en el mismo las áreas declaradas bajo este régimen por la Federación, el Estado o los Municipios, cada una dentro de su propia jurisdicción, e integrar al mismo nuevas áreas que incluyan ecosistemas y corredores biológicos de la Entidad, a fin de asegurar su protección y preservación y garantizar los servicios ambientales que la biodiversidad presta a la población del Estado.

El manejo de dicho Sistema estará a cargo de la Secretaría, quien contará con la participación y asesoría del Consejo Estatal de Áreas Naturales Protegidas.

Artículo reformado POG 23-03-2013

 



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