Artículo 128

Los ingresos que el Estado y los Municipios perciban por concepto del otorgamiento de permisos, autorizaciones y licencias en materia de áreas naturales protegidas, conforme lo determinen los ordenamientos aplicables, se destinarán a la realización de acciones de preservación y restauración de los recursos naturales dentro de las áreas en las que se generen dichos ingresos.



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