Artículo 125

El programa de manejo de las áreas naturales protegidas deberá contener, por lo menos, lo siguiente: 

I. La descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales del área natural protegida, en el contexto nacional, regional y local, las características de la cubierta vegetal y el uso del suelo, así como el análisis de la situación que guarda la tenencia de la tierra en la superficie respectiva;

II. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo, estableciendo su vinculación con el Plan Estatal de Desarrollo y sus programas sectoriales correspondientes. Dichas acciones comprenderán, entre otras las siguientes: De investigación y educación ambientales, de protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la flora y la fauna, para el desarrollo de actividades recreativas, turísticas, obras de infraestructura y demás actividades productivas, de financiamiento para la administración del área, de prevención y control de contingencias, de vigilancia y las demás que por las características propias del área natural protegida se requieran; 

III. La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su protección y aprovechamiento sustentable;

IV. Los objetivos específicos del área natural protegida; 

V. La referencia a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a todas y cada una de las actividades a que esté sujeta el área;

VI. Los inventarios biológicos existentes y los que se prevea realizar, y

VII. Las reglas de carácter administrativo a que se sujetarán las actividades que se desarrollen en el área natural protegida de que se trate. 

La Secretaría deberá publicar en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, un resumen del programa de manejo respectivo y el croquis de localización del área.

                  Párrafo reformado POG 23-03-2013



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