Artículo 122

El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría, en coordinación con los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias:

Párrafo reformado POG 23-03-2013

I. Promoverán las inversiones públicas y privadas para el establecimiento y manejo de las áreas naturales protegidas;

II. Establecerán o, en su caso, promoverán la utilización de mecanismos para captar recursos y financiar o apoyar el manejo de las áreas naturales protegidas, y

III. Establecerán los incentivos económicos y los estímulos fiscales para las personas y las organizaciones sociales, públicas o privadas, que participen en la administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas y para quienes aporten recursos para tales fines o destinen sus predios a acciones de preservación.



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