Artículo 113

Los parques urbanos y municipales son aquellas áreas de uso público, que se integran por parques públicos, corredores, andadores, camellones, y en general cualquier área de uso público en zonas urbanas, y que son constituidas por el Ejecutivo del Estado. Si el parque abarca el territorio de dos o más Municipios, cuyo destino es proteger y preservar el equilibrio de las áreas urbanas e industriales, entre las construcciones, equipamiento e instalaciones respectivas y los elementos de la naturaleza, de manera que se logre un ambiente sano el esparcimiento de la población y la protección de los valores históricos, artísticos y de belleza natural con significado en la localidad.

Los planes de desarrollo urbano deben contemplar este tipo de equipamiento urbano a fin de que se considere un porcentaje de área verde para cada determinado número de habitantes.



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