Artículo 109

Para el establecimiento, administración y manejo de áreas naturales protegidas de competencia estatal, deberán participar la Secretaría y los Ayuntamientos; y en el caso del establecimiento, administración y manejo de áreas naturales protegidas de competencia municipal deberá corresponder a los propios Ayuntamientos. En ambos casos se impulsarán la participación de los habitantes, propietarios o poseedores de terrenos que se ubiquen en ellas, pueblos autóctonos y, en general, de todo tipo de interesado con el objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y preservación de los ecosistemas, sus elementos y biodiversidad.

Párrafo reformado POG 23-03-2013

Para los efectos establecidos en el párrafo anterior, las autoridades podrán celebrar con los interesados, todos aquellos convenios de concertación o acuerdos de colaboración que resulten necesarios.



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