Artículo 108

Los sitios de conservación son aquéllas áreas no alteradas o poco alteradas, que contienen muestras de ecosistemas, rasgo o flora y fauna silvestre de valor natural. Dichas áreas generalmente no representan valores escénicos, recreativos o sobresalientes, pero mantienen formas de vida vulnerables y una alta diversidad biológica. Tales áreas requieren ser protegidas, conservadas y mantener fenómenos o procesos naturales en un estado inalterado.

Párrafo reformado POG 23-03-2013 

En los sitios de conservación sólo se permitirán actividades de estudios, investigación y educación ambiental compatible con la naturaleza y características del área.



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