Artículo 102

La Secretaría constituirá el Consejo Estatal de Áreas Naturales Protegidas, que estará integrado por representantes de las Instituciones, dependencias y entidades de carácter federal, estatal, y municipal que tengan que ver con el conocimiento, planificación y manejo y aprovechamientos de las áreas naturales protegidas de la Entidad. El Consejo regirá su funcionamiento por el reglamento que tenga a bien expedir.

Párrafo reformado POG 23-03-2013

Este Consejo tendrá como objetivo analizar los problemas y proponer prioridades, programas, y acciones para el manejo del Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas. El Consejo fungirá además como órgano de consulta y apoyo de la Secretaría en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política para el establecimiento, manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de su competencia. Las opiniones y recomendaciones que formule el Consejo, podrán ser consideradas por la Secretaría.

Párrafo reformado POG 23-03-2013

El Consejo podrá invitar a sus sesiones a servidores públicos de los tres órdenes de gobierno y en general, cualquier persona cuya participación sea necesaria conforme al asunto que en cada caso se trate.



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