Artículo 101

El establecimiento de las áreas naturales de jurisdicción estatal, a un régimen específico de protección, tiene como finalidad: 

I. Preservar los ambientes naturales que no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre, o que requieren ser preservadas o restauradas, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos, así como dentro o en el entorno de los asentamientos humanos a fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población y el desarrollo sustentable;

II. Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva, así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio del estado, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial;

III. Asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos;

IV. Proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio;

V. Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio estatal;

VI. Proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas, zonas forestales en montañas donde se originen torrentes; el ciclo hidrológico de cuencas, y las demás que tiendan a la protección de elementos circundantes con los que se relacione ecológicamente el área, y

VII. Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacional y de los pueblos indígenas

 



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