Artículo 96

El aprovechamiento de los minerales, materiales o sustancias presentes en el suelo y subsuelo, no reservadas a la Federación, que puedan utilizarse o transformarse como materiales de construcción u ornamento, tales como rocas o productos de su fragmentación, arcillas, arenas o agregados, cuya exploración, explotación, extracción, beneficio y aprovechamiento provoque deterioro severo al suelo y subsuelo, requerirá autorización de la Secretaría, previa evaluación de su estudio de impacto ambiental.

Artículo reformado POG 23-03-2013



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