Artículo 95

Para el otorgamiento de autorizaciones para efectuar cambios del uso del suelo, los Ayuntamientos deberán contemplar la autorización sobre el impacto ambiental cuando existan elementos que permitan prever grave deterioro de los suelos afectados y del equilibrio ecológico en la zona. Los cambios en el uso del suelo serán autorizados por los Ayuntamientos de acuerdo a sus planes de desarrollo municipal y de desarrollo urbano, así como al ordenamiento ecológico del territorio correspondiente.



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