Artículo 87

La Secretaría responderá por escrito a los solicitantes de información ambiental, en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la recepción de la petición respectiva. En caso de que la Secretaría conteste negativamente la solicitud, deberá señalar las razones que motivaron su determinación.

Artículo reformado POG 23-03-2013



Regresar a Ley del Equilibrio Ecologico y la Proteccion al Ambiente del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.211731 segundos