Artículo 86

Las autoridades a que se refiere el artículo anterior, denegarán la entrega de información cuando:

I. Se considere por disposición legal que la información es confidencial o que por su propia naturaleza, su difusión afecta la seguridad de la entidad, zona o área de la misma;

II. Se trate de información relativa a procedimientos judiciales o de inspección y vigilancia, pendientes de resolución;

III. Se trate de información aportada por terceros cuando los mismos no estén obligados por disposición legal a proporcionarla; o

IV. Se trate de información sobre inventarios e insumos y tecnologías de proceso, incluyendo la descripción del mismo.



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