Artículo 85

Toda persona tendrá derecho a que el Estado y los Ayuntamientos pongan a su disposición la información ambiental que les soliciten, en los términos previstos por esta Ley. En su caso, los gastos que se generen, correrán por cuenta del solicitante.

Para los efectos de esta Ley, se considera información ambiental, cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades ambientales en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos. 

Toda petición de información ambiental deberá presentarse por escrito, especificando claramente la información que se solicita y los motivos que justifiquen la petición. Los solicitantes deberán identificarse indicando su nombre o razón social y domicilio.



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