Artículo 82

Corresponde a los consejos consultivos estatales o municipales:

I. Dar asesoría para el diseño, aplicación y evaluación de los programas estatales en relación con el medio ambiente y aprovechamiento de los recursos naturales;

II. Proponer y realizar recomendaciones sobre políticas, programas, estudios y acciones específicas en materia de medio ambiente y aprovechamiento de los recursos naturales;

III. Promover la consulta y deliberación pública y la concertación social sobre los planes, programas y presupuestos necesarios para el desarrollo sustentable de los recursos naturales; 

IV. Elaborar recomendaciones para la adecuación de leyes, reglamentos y procedimientos, sobre materia ambiental, acordes al contexto social que vive el Estado y obtener así un mejor aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el mejoramiento ambiental, y

Fracción  reformada POG 23-03-2013

V. Coordinarse con organismos nacionales, regionales, estatales y municipales para intercambiar experiencias.



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