Artículo 80

El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos deberán promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental, en los programas que tengan por objeto el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como en las acciones y medidas tendientes a disminuir los efectos producidos por el cambio climático y a promover el desarrollo sustentable de la entidad.

Artículo reformado POG 30-08-2008



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