Artículo 79

La Secretaría desarrollará un programa dirigido a la realización de Certificación Ambiental Estatal y supervisará su ejecución, en congruencia con los lineamientos establecidos en esta materia en la Ley General, para tal efecto:

Párrafo reformado POG 23-03-2013 

I. Elaborará los términos de referencia que establezcan la metodología para la realización de la Certificación Ambiental Estatal;

II. Establecerá un sistema de aprobación y acreditación de peritos y certificadores ambientales, determinando los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los interesados para incorporarse a dicho sistema, debiendo, en su caso, observar lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Para tal efecto, integrará un comité técnico constituido por representantes de instituciones de investigación, colegios y asociaciones profesionales y organizaciones del sector industrial;

III. Desarrollará programas de capacitación en materia de peritajes y Certificación Ambiental Estatal, y

IV. Instrumentará un sistema de reconocimientos y estímulos que permita identificar a las industrias que cumplan oportunamente los compromisos adquiridos en la Certificación Ambiental Estatal.



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