Artículo 76

Los productores, empresas u organizaciones empresariales deberán implementar procesos internos de regulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia y se comprometen a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental. 

Las empresas llevarán acabo (sic) anualmente el trámite de Certificación Ambiental Estatal de acuerdo con el Reglamento.



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