Artículo 69

La Secretaría dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la recepción de la manifestación de impacto ambiental deberá emitir la resolución correspondiente. El Comité Técnico de Impacto Ambiental, por conducto de la Secretaría, podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la manifestación de impacto ambiental presentada, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento. En ningún caso la suspensión podrá exceder el plazo de treinta días, contados a partir de que ésta sea declarada por dicho Comité y, siempre y cuando sea entregada la información requerida.

Párrafo reformado POG 23-03-2013

Excepcionalmente, cuando por la complejidad y las dimensiones de una obra o actividad el Comité Técnico de Impacto Ambiental requiera de un plazo mayor para su evaluación, éste se podrá ampliar hasta por treinta días naturales adicionales, siempre que se justifique conforme a lo dispuesto en el Reglamento.



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