Artículo 68

Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría, debidamente fundada y motivada emitirá la resolución correspondiente en la que podrá:

Párrafo reformado POG 23-03-2013

I. Autorizar la realización de la obra o actividad de que se trate, en los términos solicitados, o

II. Autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate, a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación, a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación normal y en caso de accidentes. Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Secretaría señalará los requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad prevista, o

Fracción reformada POG 23-03-2013

III. Negar la autorización solicitada, cuando:

a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas, las normas ambientales estatales y demás disposiciones aplicables, o

b) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate.

La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en aquellos casos expresamente señalados en el Reglamento, cuando durante la realización de las obras puedan producirse daños graves a los ecosistemas.

Párrafo reformado POG 23-03-2013



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