Artículo 66

Una vez que la Secretaría reciba una manifestación de impacto ambiental e integre el expediente a que se refiere el siguiente artículo, deberá estar a disposición del público, con el fin de que pueda ser consultada por cualquier persona.

Párrafo reformado POG 23-03-2013

Los promoventes de la obra o actividad podrán requerir que se mantenga en reserva la información que haya sido integrada al expediente que, de hacerse pública, pudiera afectar derechos de propiedad industrial o la confidencialidad de la información comercial que aporte el interesado, lo anterior en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial, la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado y demás leyes aplicables.



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